Vía CNU - Admisión - Vía Exámen

Proceso de Admisión
Modalidades no Ordinarias

Reincorporaciones Situaciones Especiales
Equivalencias  

 

Reincorporaciones

El ingreso a la Universidad Central de Venezuela por Reincorporaciones se rige por lo estipulado en su Reglamento. A continuación los artículos a que hacen mención.

Artículo 9

Se considera reincorporación el ingreso de aquellas personas que habiendo estado inscritas en la UCV, han dejado de cursar uno o más períodos lectivos, siempre y cuando tenga un número mínimo de materias o créditos cursados y aprobados en el pénsum vigente del Departamento, o que su retiro ha sido debidamente autorizado por el Consejo de Facultad.

Artículo 10

Las reincorporaciones se realizarán de acuerdo a los siguientes requisitos y procedimientos:

  • El número de créditos o asignaturas aprobados que permiten el retiro sin autorización en el Departamento, será establecido por el Consejo de Facultad.

  • Los alumnos que cumpliendo con el número mínimo de créditos aprobados, para el retiro con derecho a reincorporación, deberán participarlo con antelación al Consejo de Facultad. El derecho a reincorporación estará sometido a las condiciones en cuanto a cupo y ajustes al pénsum que establezca el Consejo de Facultad cuando se solicite dicha reincorporación.

  • Los alumnos que sin haber aprobado el número mínimo de créditos o asignaturas previstos en la letra a- y que por razones justificadas quieren retirarse con derecho a reincorporación, podrán solicitar autorización para ello al Consejo de Facultad, el cual al concederla fijará los plazos y condiciones para dicha reincorporación. La reincorporación de los casos autorizados que cumplan con dichos plazos y condiciones no estarán sometidos a cupo ni a otros requisitos especiales. En las mismas condiciones podrán reincorporarse los alumnos que habiendo aprobado el número mínimo de créditos señalados en la letra a-, soliciten autorización para el retiro en la forma aquí señalada.

  • Las reincorporaciones que no cumplan con los requisitos de créditos o autorización antes indicados deberán ser aprobadas por el Consejo de Universitario.

Artículo 11

Se concederá la reincorporación cuando el alumno que hace la solicitud no tenga impedimentos legales, haya aprobado el número mínimo fijado de asignaturas o créditos del plan de estudios vigente en la Escuela, o haya sido debidamente autorizado por el Consejo de Facultad de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, y quede comprendido en el cupo a que se refiere el artículo 12. Los requisitos anteriores y cualesquiera otros aspectos relacionados, serán estudiados por el Consejo de Facultad.

Parágrafo Único

En el momento del retiro, la Facultad dejará constancia de cualquier otra particularidad con respecto al reingreso.

Artículo 12

Al comienzo de cada período lectivo la Facultad establecerá el cupo para el ingreso por reincorporación para la Escuela.

Equivalencias

Artículo 13

Se entiende por equivalencia el proceso mediante el cual la Universidad Central de Venezuela determina cuáles materias cursadas y aprobadas por el solicitante, en institutos venezolanos o extranjeros de Educación Superior, equivalen a asignaturas que forman parte del pénsum de estudios del departamento de Matemáticas, de la Escuela de Matemáticas de la UCV.

Artículo 14

Podrán introducir solicitudes de equivalencias en el departamento, los estudiantes con asignaturas aprobadas en la misma Escuela con pénsum diferente o en otras escuelas o Facultades de instituciones venezolanas o extranjeras de Educación Superior.

Artículo 15

Todo aspirante a ingresar en el departamento, por equivalencia, deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  • Tener dictamen aprobado por el Consejo Universitario.

  • Tener aprobado por equivalencia un número de créditos no inferior al 25% del total de créditos de la Licenciatura.

  • Cualquier otro requisito que para la Escuela o Facultad sea aprobado por el Consejo de Universitario a petición razonada de ellos.

Parágrafo Único:

Cuando la Escuela o Facultad considere que el criterio mínimo de 25% de los créditos no es requisito indispensable para la equivalencia, deben solicitar ante el Consejo de Universitario, previa aprobación del Consejo de Facultad, la modificación de este criterio.

Artículo 16

La Facultad de Ciencias, establecerá anualmente un cupo para inscripciones por equivalencia para cada período lectivo, el cual sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17, será cubierto de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

  • Número de créditos equivalentes aprobados

  • Índice académico.

Situaciones Especiales

Artículo 18

Conforman este tipo de ingreso aquellos que derivan de la aplicación de las Actas-Convenio, Acuerdos y Contratos Colectivos suscritos por la Universidad Central de Venezuela con la Asociación de Profesores, de Empleados y Sindicatos Obreros. Loa acuerdos, tratados y Convenios Internacionales suscritos por Venezuela y aquellos otros que estén previstos en el Reglamento de Ingreso a la UCV, y los que expresamente así lo determine el Consejo de Universitario.

Artículo 19

Con relación a las Actas-Convenios, Acuerdos y Contratos Colectivos firmados entre la Universidad Central de Venezuela y su personal, podrán inscribirse como alumnos del Departamento:

  • Los miembros del personal docente y de investigación de otras áreas, que deseen estudiar la carrera, siempre y cuando el horario de estos estudios no interfiera con las actividades regulares de docencia e investigación y redunde en beneficio de la institución. La solicitud del profesor aspirante deberá contar con la autorización del Consejo de Facultad donde preste la parte principal de sus servicios. Su inscripción deberá ser aprobada por el Consejo de Facultad, de la Facultad de Ciencias y por el Consejo Universitario. Igualmente, deberá cancelar los aranceles que como egresado fije el reglamento respectivo.

  • Los empleados con 15 años o más de servicios en la Universidad Central de Venezuela.

  • Los Obreros con 15 años o más de servicios en la Universidad Central de Venezuela.

  • Los hijos de los profesores miembros del personal ordinario con escalafón igual o superior al de Asociado cualquiera sea su antigüedad; así como los de profesores cualquiera sea su categoría y dedicación, siempre que tengan con 15 años o más de servicios en la Universidad Central de Venezuela.

  • Los hijos de los empleados y obreros con 15 años o más de servicios en la Universidad Central de Venezuela.

  • Los hijos de profesores, empleados y obreros de la Universidad Central de Venezuela jubilados, pensionados o fallecidos, siempre que puedan asimilarse a los casos establecidos en los literales d- y e- de este artículo. En todo caso, los hijos de los profesores, empleados y obreros comprendidos en las disposiciones anteriores deberán cumplir con el requisito de preinscripción a nivel nacional.

Artículo 20

Los derechos y beneficios señalados en el artículo anterior sólo podrán hacerse efectivos en una sola oportunidad. Perdida la cual por inasistencia, bajo rendimiento u otra causa no debidamente justificada a juicio del Consejo Universitario, la inscripción quedará afectada por todo lo que se establece sobre Ingresos Ordinarios en el Reglamento Para el Ingreso de Alumnos en la UCV, sin menoscabo de la aplicación de las Normas Sobre Rendimiento Mínimo y Condiciones de Permanencia de los Alumnos de la UCV.

Artículo 21

Se exime de las limitaciones de cupo a los hijos profesores, empleados y obreros que tengan con 15 años o más de servicios en la Universidad Central de Venezuela que soliciten inscripción en el Departamento por traslado o equivalencia.

Artículo 22

No podrán acogerse a los beneficios contemplados en los artículos 19 y 21 , los hijos de los profesores, empleados y obreros que hayan dejado de prestar servicios en la Universidad Central de Venezuela por causas diferentes a las citadas en el literal f- del artículo 19, independiente de los años de prestación de servicios en la institución antes de su retiro.

Artículo 23

No requerirán preinscripción a nivel nacional, para ingresar al Departamento, los aspirantes procedentes de otros países contemplados en Convenios de Cooperación Cultural o de otra índole, suscritos por la Universidad Central de Venezuela con institutos de exterior o entre los gobiernos de Venezuela y de otros países, siempre y cuando exista reciprocidad de hecho en la aceptación y requisitos para estudiantes venezolanos, por parte de esos institutos y países. A los efectos de aplicación de este artículo, se reservará un número de plazas no mayor del 1% del cupo establecido, por la Escuela.

En cualquier caso, la Universidad y la Facultad establecerá los requisitos adicionales que deberán llenar los aspirantes, incluyendo el período lectivo en el cual pueden ingresar.

Artículo 24

Podrán inscribirse en el Departamento, sin que se le exija el requisito de preinscripción nacional y sin estar sujetos a la disponibilidad de cupo, los hijos de miembros del Cuerpo Diplomático debidamente acreditados en Venezuela que cumplan con lo establecido sobre la materia en los Convenios Internacionales. Su ubicación académica estará supeditada a la decisión del Consejo Universitario, sobre equivalencias, oída la opinión de la Escuela y la Facultad producida sobre la base del estudio realizado por la respectiva Comisión de Reválida y Equivalencia.

Artículo 25

Con el fin de facilitar el ingreso como alumnos a la Escuela de artistas y deportistas de destacada trayectoria, que contribuyan al desarrollo de estas tareas en nuestra institución, la Facultad reservará un número de plazas no mayor al 1% del cupo establecido en cada período lectivo. Para hacer efectivo este beneficio, los solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser bachiller, estar preinscrito y haber seleccionado como primera opción la Escuela de Física y Matemáticas de la Universidad Central de Venezuela.

  • Tener credenciales como artista o deportista, que de acuerdo con la evaluación e informe de las Direcciones de Cultura y Deportes de la UCV, ameriten y demuestren la conveniencia de su ingreso a la Escuela para incorporarlos a sus actividades culturales y deportivas.

  • Tener un promedio de notas de Bachillerato ( 7mo. grado al 1er. año de Ciclo Diversificado ) igual o no menor de un punto, del promedio de notas del último alumno inscrito en la escuela a través del listado de la OPSU.

Artículo 26

Las inscripciones para egresados en universidades, para Estudios Simultáneos en dos escuelas de la UCV, así como para cursar por Estudios Supervisados ( Libre Escolaridad ), se regirán por los Reglamentos especiales sobre la materia y por las normas internas, que de conformidad con dichos Reglamentos establezca el Consejo de Facultad.